viernes, 1 de julio de 2011
LA PAZ: UNA DE LAS PROPUESTAS DE UN SECTOR DE ARTISTAS SOBRE UNA LEY DE BENEFICIOS FISCALES AL MECENAZGO PARA PROYECTOS ARTISTICOS Y CULTURALES
PROPUESTA DE LEY DE BENEFICIOS FISCALES AL MECENAZGO PARA PROYECTOS ARTI STI COS Y CULTURALES ELABORADA: PROPUESTA DE UN SECTOR DE ARTISTAS Como complemento a las acciones de promoción cultural del estado, por medio de esta ley se incentiva y facilita, a través de beneficios fiscales, la participación del sector privado en la financiación de proyectos artísticos y culturales. Artículo 1. Los contribuyentes empadronados en el Servicio Nacional de Impuestos que realicen donaciones, en efectivo o en especie, a proyectos artísticos y/o culturales, gozarán de los beneficios fiscales siguientes: El 100% del monto donado se imputará como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado IVA y/o del Impuesto a las Transacciones IT y/o del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas IUE. MONTOS MAXIMOS A IMPUTAR. Artículo 2. Los grandes contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta de sus impuestos, entre el 10% y el 50% del total de los impuestos a pagar en el período fiscal correspondiente al de la donación, según una relación inversamente proporcional al monto total de sus impuestos pagados en la gestión anterior. Los demás contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta de sus impuestos, entre el 50% y el 90% del total de los impuestos a pagar en el período fiscal correspondiente al de la donación, según una relación inversamente proporcional al monto total de sus impuestos pagados en la gestión anterior. Artículo 3. El monto total anual que todos los contribuyentes que realicen donaciones, en conjunto podrán imputar como pago a cuenta de sus impuestos, no podrá superar el 0,5% del monto total recaudado por el Servicio de Impuestos Nacionales en la gestión inmediata anterior. PROYECTOS QUE PUEDEN RECI BI R DONACI ONES – M ONTOS DE LAS DONACI ONES. Artículo 4. Todo proyecto que aspire a recibir donaciones amparadas en esta ley deberá tener como titular a uno o varios gestores, sean personas naturales o jurídicas, de nacionalidad boliviana o residentes con más de cinco años de residencia legal en el país. En el caso específico de los proyectos cinematográficos se deberán cumplir también los requisitos de nacionalidad estipulados en la legislación cinematográfica o en los acuerdos internacionales vigentes. Artículo 5. Pueden recibir las donaciones de que trata esta ley todos los proyectos artísticos y/o culturales de naturaleza independiente, entendiéndose como independientes aquellos en los que no participa como gestor una entidad pública y aquellos en los que no participa como gestor el mismo donante. Artículo 6. No pueden recibir donaciones amparadas en esta ley aquellos proyectos en los que el componente artístico y cultural es secundario; ni los proyectos de naturaleza publicitaria, es decir aquellos en los cuales prima la publicidad de instituciones, productos y servicios. Artículo 7. Los proyectos pueden recibir donaciones hasta por el 80% de su presupuesto. Los gestores aportarán como contraparte el 20% del presupuesto. Artículo 8. Las donaciones de las que trata esta ley estarán exentas del Impuesto a las Transacciones. PROCEDI M I ENTO OPERATI VO. Artículo 9. Para la aplicación de esta Ley, el Ministerio de Culturas creará Comités Técnicos en cada departamento del país, conformados por representantes del sector público y del sector privado, con mayoría de representación por parte de la sociedad civil. Artículo 10. Para que un proyecto pueda recibir donaciones, el gestor principal lo presentará a evaluación del Comité Técnico de su departamento. La documentación a presentar deberá incluir la identificación de los gestores, la descripción del proyecto, el presupuesto, el cronograma de actividades y el plan de difusión. El Comité Técnico evaluará la concordancia del presupuesto y el cronograma con el objeto del proyecto y rendirá un informe de aprobación en un plazo máximo de 30 días calendario. Parágrafo. Por la especificidad de cada una de las artes, los Comités Técnicos invitarán a sus deliberaciones a artistas que los asesoren en la evaluación de los proyectos. Artículo 11. Los gobiernos departamentales proveerán los medios técnicos y económicos necesarios para el funcionamiento de los Comités Técnicos. Artículo 12. Las donaciones en efectivo se depositarán en una cuenta bancaria abierta por el gestor para uso exclusivo de las donaciones al proyecto. Las donaciones en especie se contabilizarán según el precio de venta en plaza al consumidor; el gestor firmará una declaración jurada en la que manifieste que recibió la donación en especie y el valor de la misma. Artículo 13. Los gobiernos departamentales expedirán al donante, contra el comprobante de depósito o la declaración jurada, un certificado denominado Certificado de Donación Cultural, el cual obrará, para todos los efectos, como descargo ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Artículo 14. El Comité Técnico respectivo podrá solicitar al gestor informes periódicos del avance del proyecto y del uso de los recursos. Una vez ejecutado el proyecto, el Comité Técnico, utilizando los indicadores de cumplimiento establecidos en el proyecto y los respaldos contables presentados por el gestor, verificará si el proyecto se ha ejecutado a cabalidad. Parágrafo. Los proyectos cuyo presupuesto sea igual o superior a 425.000 UFVs deberán incluir el costo de una auditoria externa. Artículo 15. Si el proyecto no es realizado, el gestor deberá reintegrar al Servicio de Impuestos Nacionales el valor de las donaciones recibidas, salvo en los casos en los que el proyecto no se ejecute por motivos de fuerza mayor. Artículo 16. Si el gestor presentara información falsa en el proyecto y/o en la rendición de cuentas o utilizara para otros fines los recursos recibidos por donación, será sancionado de acuerdo a la Ley, debiendo también devolver la totalidad del monto de las donaciones que haya recibido.
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