Cochabamba, 24 de junio de 2011
Señora:
Elizabeth Salguero
Ministra de Culturas
Estado plurinacional de Bolivia
La Paz.-
Ref.:
Observaciones al Anteproyecto de Ley de Promoción CulturalDistinguida Ministra de Culturas:
Atendiendo el interés suscitado por el Ministerio de Culturas en el que se invita a revisar el anteproyecto de Ley de Promoción Cultural; en la ciudad de Cochabamba se reunieron distintos colectivos, representantes y actores culturales para la socialización, análisis y revisión del mencionado proyecto de ley, esfuerzo que la Oficialía Superior de Cultura del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado-Cochabamba, acompaña, canalizando la demanda ante su autoridad.
Al igual que nosotros, distintos actores del ámbito artístico y cultural se han reunido en
otras regiones del país, tras la presentación oficial realizada del anteproyecto, con la intención de enriquecerlo y aportar en su construcción colectiva, atendiendo, a la disposición democrática constitucional de participación en la formulación de políticas públicas –de este proceso de cambio, denominado revolución democrática cultural . Estamos seguros que los
esfuerzos de organización y proposición suscitados serán tomados en cuenta para la construcción conjunta y participativa de la mencionada Ley.
Teniendo claridad de que se hace imprescindible contar con una norma legislativa que atienda la Promoción de las Artes y las Culturas en el país, le sugerimos las distintas
observaciones, suscitadas desde la sociedad civil cochabambina organizada, como
propuesta orientada a la
Promoción de las Expresiones Artísticas y Culturales
1º Definición y aclaración del campo cultural
Se hace necesario manifestar que antes de tener la consideración de esta ley, se debe socializar los fundamentos generales de orientación culturales y artísticos en el país, contenidos en una Ley marco de las Culturas, en la cual se vea reflejada la apremiante diversidad que el Estado Plurinacional de Bolivia reconoce como fundacional
y constitucional.
Ya la consideración de desplegar el esfuerzo legislativo para la institucionalización del campo artístico y cultural, demuestra la firmeza y voluntad que el Estado presenta para regir, regular y potenciar su desarrollo. Para esta labor, la necesidad de su construcción legislativa colectiva, por senderos inclusivos y participativos, es una demanda sostenida desde los diferentes actores que, con la mayor responsabilidad, exigimos que nos consideren para su elaboración.
Por el mismo sentido, la Ley de Promoción Cultural, tiene que propiciar un marco normativo a través del cual las diferentes competencias territoriales constitucionalizadas, bajo criterios
autonómicos en vigencia ya desarrollados, puedan hacer una gestión más eficiente para la canalización de los alcances de la Ley, considerando las potencialidades y especificidades del campo cultural que conciernen a cada unidad territorial.
El Anteproyecto de Ley, al definir las áreas y ámbitos de intervención culturales (los 14 que se presentan en su última versión conocida) susceptibles de ser financiados, implícitamente advierten una conceptualización del campo cultural; sesgando el amplio espectro
cultural de manifestaciones artísticas.
Es preciso reconocer que el desarrollo cultural amplio, como afirmaciones existenciales, y el desarrollo artístico, en particular, se han desenvuelto y expresado al margen o desde la periferia del apoyo o control estatal; desplegando principios que aluden al respeto y la convivencia, la inclusión y participación, imprescindibles para
acentuar una democracia real.
2º Papel del Estado y ámbito de la promoción
culturalEl Estado deslinda su responsabilidad de protección y promoción artístico-cultural a la
administración del régimen y no aclara cuál es su aporte –más allá de la tuición y control que realice del proceso. También se entiende que despliega institucionalmente cursos de acción y procesos de promoción artístico-culturales para los cuales, en la Ley, él mismo se señala como beneficiario directo, siendo que debería tener las mismas condiciones que
los demás beneficiarios.
Por otra parte, más allá del sentido estricto del financiamiento como promoción cultural, los
artistas y actores culturales reclaman un reconocimiento simbólico y formal para
el desarrollo de su labor.
Dado que no están claros los procedimientos y mecanismos por los cuales se financiarán los
proyectos culturales se advierte que quienes saldrían beneficiados por la Ley, serían los proyectos culturales de artistas consagrados o que tengan amplia capacidad de difusión mercantil. El espíritu de la ley no busca potenciar la pluralidad de las expresiones artístico-culturales, promover la creación ni apoyar a artistas o propuestas alternativas que se desarrollan bajo premisas de creatividad y libertad. Quienes han estado excluidos de los diversos beneficios financieros van a seguir estando excluidos.
3º Sobre el Consejo de Promoción Cultural
La tuición y control del Régimen de Promoción Cultural es asumido por el Estado, en la representación del Ministerio de Culturas, y configura un pesado procedimiento burocrático, donde la decisión de aprobar o no los proyectos culturales las tomará un solo consejo con conformación de miembros gubernamentales –los que a su vez, designarán miembros alternos de entre las distintas organizaciones de artistas. La cualidad del Consejo, por su carácter y composición, desarrollará su actividad en la sede de Gobierno, reafirmando el esquema centralista de definición del interés cultural del país sobre el desconocimiento de las
competencias territoriales que son amparadas por criterios de autonomía y
descentralización, participación y control social.
La institucionalización del Consejo de Promoción Cultural debe tener un criterio que responda a principios autonómicos y de inclusión social, donde debieran conformarse Consejos de Promoción de las Expresiones Artístico-Culturales respondiendo a la autonomía de gestión territorial que incluyan en su conformación, en términos de equidad o paridad, a las diferentes entidades y asociaciones que están involucradas en el quehacer artístico-cultural. Las facultades inscritas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” para las diferentes unidades territoriales y la creación de los Consejos Departamentales de Culturas, se constituyen en referentes jurídicos que otorgan vigencia para su conformación.
4º Sobre el régimen, sus actores y su procedimiento
Tanto patrocinadores como benefactores deben inscribirse (registro) voluntariamente al régimen de promoción cultural para poder financiar proyectos culturales. Además se realiza la distinción entre benefactores y patrocinadores en la utilización que amerite la imagen de éstos, dando lugar a la posibilidad de que se pueda incurrir en el apoyo y fomento de
la difusión de espacios publicitarios particulares a través de este régimen. Es observable, al respecto, que otras normas sostienen una diferenciación financiera para la deducción que se haga a los patrocinadores y benefactores, estimulando al último.
El techo presupuestario general que establece la ley para el régimen, del 1 % de la recaudación impositiva total que percibe el Estado, para la financiación de proyectos culturales debería designarse directamente a los proyectos artístico-culturales que sean presentados por los beneficiarios, sin intervención del proceso burocrático del registro del régimen o acuerdo con patrocinadores o benefactores; de esta manera, la distinción que se hace para las entidades vinculadas al tabaco, los medicamentos o el alcohol quedaría
disuelta.
La promoción, así entendida, convertiría efectivamente al Estado en un ente que redistribuye, protege y promociona el acervo y quehacer cultural y artístico del país; constituyéndose un fondo –y no sólo un régimen– público para el impulso de proyectos culturales que desarrollen toda la cadena de valor de la producción artística y cultural (desde
la formación y creación hasta el consumo). También se hace necesario determinar límites financieros, montos o porcentajes de referencia para los proyectos culturales, debido a la diversidad de manifestaciones existentes estando relacionada su particular cualidad de producción.
Por último, la tendencia generalizada de que el trabajo artístico-cultural, debe ser realizado
sin beneficio económico o “lucro” (como se señala en el anteproyecto la cualidad que debe tener el beneficiario), seguiría manteniendo formas de desigualdad con respecto a otros sectores sociales, impidiendo gestar la pretendida equidad social en beneficio de la pluralidad reconocida.
Esperando contar con una eficiente labor de acopio de las distintas propuestas para la construcción participativa de la Ley de Promoción Cultural, se despiden con las mayores
consideraciones:
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