domingo, 3 de julio de 2011

SANTA CRUZ: Manifestación Artística por una Ley Marco de Artes y Culturas


http://www.facebook.com/event.php?eid=156575617747913
Plaza Principal 24 de Septiembre
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

Artistas, gestores y hacedores de cultura reunidos, ante todo, reunidos en Santa Cruz de la Sierra, y en torno al contexto de la propuesta de Anteproyecto de ley de Promoción Cultural, hemos tenido la oportunidad de analizar y analizarnos como personas que construimos cultura y somos parte de ella en nuestro país. Festejamos esta importante oportunidad que nos permite llegar a una voz conjunta que dice o grita ARTE LIBRE y a lavez este es el punto de partida del siguiente pronunciamiento:
“Siendo consientes de que la cultura es un fenómeno vivo, que se desarrolla a la par de sus pueblos e incluso, entendiendo que ella en sí es la muestra del desarrollo de un pueblo; comprendiendo además que el arte es la manifestación física de la cultura, y en el caso nuestro, de las culturas que habitan el territorio boliviano, las que conforman el Estado Plurinacional, manifestamos que RECHAZAMOS CUALQUIER ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN CULTURA O MECENAZGO QUE NO ESTE INCLUIDA Y DEFINIDA EN UNA LEY MACRO DE CULTURA, SIENDO PARTE Y NO EL TODO DE UNA POLÍTICA CULTURAL PARA BOLIVIA"

EL DEBER: 2 de jullio:Centralizar . El Estado quiere controlar el apoyo privado

Centralizar . El Estado quiere controlar el apoyo privadoLa actividad artística que dinamiza a nuestras ciudades y que define las actuales generaciones de artistas con propuestas que identifican su época, su problemática y su manera de pensar se ha formado y desarrollado, en su gran mayoría, con recursos propios o iniciativas privadas
 
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Cecilia Kenning
En Santa Cruz, hay ejemplos exitosos de centros de formación, promoción o difusión artística que han crecido por voluntad y vocación de personas particulares y que han buscado el apoyo privado de empresas, personas, organismos internacionales o han cobrado sus servicios o espectáculos a precios muy accesibles.
Si acaso, el Estado ha apoyado con ítems a algunos institutos de formación de universidades, de la iglesia, privados y uno que otro centro de municipios o gobernaciones. Para ser medianamente justos podemos hablar de un 50% estatal o gobiernos regionales y 50% con iniciativa y apoyo privado y de la sociedad civil organizada.
Forma parte importante también de la formación artística, generar contactos con profesionales extranjeros de quienes aprender, ya sea a través de actuaciones internacionales en Bolivia o salidas al exterior. Estas giras fuera del país normalmente son impulsadas por iniciativas privadas, financiadas por empresas o fondos de los propios protagonistas. Los espectáculos internacionales que se presentan son propiciados por embajadas de países amigos o empresarios de mercados culturales.
Hoy circula un proyecto de ley desde el gobierno, que incentiva el aporte de empresas públicas y privadas a beneficiar a la cultura del país incluyendo una norma muy aplicada universalmente: montos de donaciones voluntarias a la cultura de parte del sector privado, deducibles de los impuestos a pagar al Estado (en este caso hasta un 10 % de los impuestos del año anterior).
Pero la novedad o diferencia con otros países es que estos aportes serán centralizados y controlados por un consejo oficial que tendrá a su cargo la aprobación de a qué y a quiénes se debe favorecer con esos fondos, en todo el país.
El consejo de cultura estará integrado por seis miembros del gobierno y tres personas elegidas por ellos, para dirigir los aportes de empresas privadas, personas y organismos donantes. El criterio definido para la elección del proyecto a financiar es que sea de importancia para el país. Una declaración lírica muy general, depende de quién lo decida.
Si el arte y los artistas bolivianos han dependido tan poco del apoyo oficial para formarse y desarrollarse, el papel del Estado debería ser favorecer que aquellas empresas privadas interesadas en apoyar el arte puedan estar más motivadas a hacerlo, muy bien a través del incentivo a crearse por esta ley, pero no centralizando y controlando el apoyo privado a la cultura y el arte.
Si hasta el momento no han existido fondos más que para la cultura oficial, aquella que reinventa las culturas autóctonas con  rituales neoandinos, cómo podemos creer que a partir de esta ley habrá para que todas las demás, llámense orientales o universales, tengan la oportunidad de sobresalir, crecer y difundirse en un país que centraliza todas sus políticas.
La opción que tienen las empresas que no estén de acuerdo con esta centralización será donar plata para proyectos elegidos por ellos, pero sin el incentivo que estos fondos puedan deducirlos de sus pagos de impuestos. La elección es más que natural.
Ya sabemos que el exceso de centralización crea una burocracia muy pesada y corrompe a los que deben aplicarla. ¿Será este caso la excepción? 
La nueva ley de promoción cultural será seguramente para proporcionarle fondos al Ministerio de Culturas para que pueda hacer algo por el sector, pero a través de sus ONG, sus organizaciones sociales, sus encargados de cultura de los entes oficiales. Pero en el camino quedarán, heridos y contusos, los artistas independientes y las organizaciones de la sociedad civil organizada que desde siempre vienen ilusionando, educando, emprendiendo y transformando el arte y la cultura boliviana.
Podrán centralizar los recursos pero lo que no podrán centralizar jamás son las ideas, las visiones diferentes, la sensibilidad artística y el deseo de expresar libremente su creatividad porque sin duda Bolivia es un Estado Plurinacional.

   FRAGMENTO  
La lectura que hacemos los artistas y los gestores culturales no coincide con las consideraciones y bondades enunciadas en el proyecto de ley que en forma literal dice: “El Régimen de Promoción Privada de la Cultura termina con la burocracia que trae interminables esperas al asegurar una relación directa entre quienes financian los proyectos y los actores culturales que
los llevan adelante.

La sanción de esta ley, que no tiene antecedentes en el país, ubicará a Bolivia entre los países que más promocionan su cultura en relación a las actividades de otros países de América
Latina, donde los jóvenes creadores del arte tendrán un espacio en el presente para poder soñar su futuro... y construir el nuevo Estado Plurinacional intercultural”.

viernes, 1 de julio de 2011

IMAGINA LA VIDA SIN ARTE: ACLARACIÓN

IMAGINA LA VIDA SIN ARTE: ACLARACIÓN

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

La Conferencia General,

Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos jurídicos universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,

Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,

Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO (1),

Reafirmando que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (2),

Comprobando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber,

Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,

Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales,

Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones,

Consciente del mandato específico que se ha conferido a la UNESCO, en el sistema de las Naciones Unidas, de asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad de las culturas,

Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO

Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad


La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural


La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD

Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad


Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.

Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás.

Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Al tiempo que respeta sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de modalidades prácticas de apoyo o de marcos reglamentarios apropiados.

DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial


Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

Artículo 11 – Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil.

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 12 – La función de la UNESCO

Por su mandato y sus funciones compete a la UNESCO:

a) promover la integración de los principios enunciados en la presente Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en las diversas entidades intergubernamentales;

b) constituir un punto de referencia y foro de concertación entre los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural;

c) proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y fortalecimiento de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que correspondan a sus esferas de competencia;

d) facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales figuran a continuación de la presente Declaración.


Anexo II Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de los siguientes objetivos:

1. Profundizar en el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural, especialmente los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como internacional; profundizar particularmente en la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural.

2. Progresar en la definición de los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, así como en los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicios para la salvaguardia y la promoción de la diversidad cultural.

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la integración y la participación de personas y grupos que procedan de horizontes culturales variados.

4. Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos culturales, considerados parte integrante de los derechos humanos.

5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.

6. Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos los niveles de enseñanza, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje de varios idiomas desde la más temprana edad.

7. Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor positivo de la diversidad cultural y mejorar, a esos efectos, la formulación de los programas escolares y la formación de los docentes.

8. Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.

9. Fomentar la “alfabetización digital” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo disciplinas de enseñanza e instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios educativos.

10. Promover la diversidad lingüística en el ciberespacio y fomentar el acceso gratuito y universal, mediante las redes mundiales, a toda la información que pertenezca al dominio público.

11. Luchar contra las disparidades que se han dado en llamar “brecha digital” -en estrecha cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas- favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la difusión electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a los recursos digitales de orden educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.

12. Estimular la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular el establecimiento de mecanismos de cooperación que faciliten la difusión de las mismas.

13. Elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales, en particular por lo que respecta a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.

15. Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y actividades conjuntas de investigación, de carácter internacional, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.

16. Garantizar la protección del derecho de autor y los derechos con él relacionados, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa de la labor creativa, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

17. Contribuir a la creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos internacionales de distribución.

18. Fomentar políticas culturales que promuevan los principios consagrados en la presente Declaración, entre otras cosas mediante modalidades prácticas de apoyo y/o marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado.

19. Lograr que los diferentes sectores de la sociedad civil colaboren estrechamente en la definición de políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.

20. Reconocer y fomentar la contribución que el sector privado puede aportar al realce de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado.

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural.


_____________________
(1) Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de 1989.

(2) Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

ACLARACIÓN

Estimad@s amig@s y colegas

nada más aclarar que la concentración de ayer era para la visibilización del sector artístico como creador y productor de arte y culturas.

como espacio de libre manifestación  y habierto a diversas posturas...

como ejemplo de apertura, en el flash mob de ayer,alguien repartió un documento sobre Regalmentación de una ley existente, solo como una posibilidad entre muchas, ya que otros grupos en La Paz y otras ciudades han elaborado propuestas, que se canalizaran al Ministerio de Culturas en espera de una sistematización inclusiva.


Este medio se mantiene como espacio de libre manifestación  y habierto a diversas posturas...

COMUNICADO: Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia comunica


El Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia comunica a las y los artistas, gestores/as culturales y trabajadores/as del arte y de la cultura, que en la reunión programada para las 10.00 a.m. del  lunes 4 de julio en las dependencias de esta cartera de Estado, la Dirección General de Promoción Cultural y Artística recepcionará de manera oficial y pública las distintas propuestas a la Ley de Promoción Cultural que se está tratando. Para las propuestas de los distintos departamentos y ciudades fuera de la La Paz, los envíos pueden hacerse por correo a la siguiente dirección: Ministerio de Culturas, calle Ayacucho esq. Potosí, La Paz - Bolivia. 

Se informa también que las propuestas recibidas serán sistematizadas y ordenadas, con una visión integral, por las distintas Direcciones del Ministerio de Cultura, con el objetivo de redactar un documento base para su futura socialización y tratamiento, como documento consolidado, en fecha a determinarse en dicha reunión del 4 de julio. Esa información será socializada por esta vía. http://www.facebook.com/notes/ministerio-de-culturas-del-estado-plurinacional-de-bolivia/comunicado/10150247731967888

LA PAZ: OTRA DE LAS PROPUESTAS DE UN SECTOR DE ARTISTAS SOBRE UNA LEY DE MECENAZGO

Espero que la propuesta los entusiasme y continúen impulsando una campaña que logre la voluntad política necesaria para que el gobierno la haga suya.
Les envío un saludo muy cordial.

Luis Bredow



MILA MATIAS: A propósito del anteproyecto de Ley de Promoción Cultural en Bolivia:"TODA CLASE DE LICENCIA PARA EL ARTE"

A propósito del anteproyecto de Ley de Promoción Cultural en Bolivia:

"TODA CLASE DE LICENCIA PARA EL ARTE"

Artículo escrito por MILA MATIAS
El Ministerio de Culturas de Bolivia ha presentado un anteproyecto de Ley de Promoción Cultural, que es el copy-paste de la ley de mecenazgo de la ciudad de Buenos Aires. No le exigimos al Estado boliviano ni a nadie que invente la pólvora, pero si se trata de beneficiar al desarrollo cultural, como dice que pretende la propuesta, no deberían copiar una ley tan nefasta. Pero no se debemos ser tan crédulos con lo que nos pintan, quizás el objetivo es otro.

Las leyes de mecenazgo que han aplicado los estados en el aspecto cultural y artístico no tienen que ver con el concepto antiguo del mecenas, como el individuo que solventa y fomenta el arte “desinteresadamente”. Las leyes de mecenazgo aplicadas por los estados apelan a los intereses económicos de los privados: rebaja de impuestos (1). Es decir que los mecenazgos aplicados en las legislaciones actuales no son nada desinteresados.

Mecenazgo = privatización

Las leyes de mecenazgo pretenden la incorporación más activa de los entes privados en el desarrollo de la actividad artística y cultural: los beneficios fiscales otorgados conllevarían un mayor interés de los privados para intervenir en la cultura, pero ¿Un menor compromiso por parte del Estado?

Las leyes de mecenazgo se aplican en países donde los estados invierten cada vez menos en la cultura. Si en la mejor época neoliberal el Estado boliviano se desentendió de la salud, las telecomunicaciones, los servicios básicos, privatizando todo. Esta vez se diseña una política cultural asentada en la intervención de la empresa privada, no así en la intervención estatal como columna vertebral que garantice el acceso y desarrollo cultural. La privatización también es aplicable en este caso ¿Por qué no se propuso una ley en la que el Estado, a través de todas sus instancias nacionales y locales, se hiciera cargo de garantizar el desarrollo cultural y artístico?

Para muestra basta un botón: en 2011 se han rebajado los presupuestos para cultura en general. Por ejemplo, el departamento de Santa Cruz disminuyó su presupuesto en un 16% con respecto a 2010. Similar situación ocurrió en la ciudad de El Alto. Y con los mismos argumentos, el 28 de enero se despidió casi 100 trabajadores del Ministerio de Culturas (2).

Mientras la cultura enfrenta este panorama, el Gobierno decide otorgar más de la cuarta parte del presupuesto nacional (26%) al área de Defensa, que en 2011 recibe 286 millones de dólares, un 123% de incremento desde 2001. Y eso no es todo: los gastos burocráticos también se han incrementado el 50% entre 2010 (459 millones) y 2011 (818 millones de dólares). (3)

Todas las revoluciones tienen sus particularidades y su singularidad. Al parecer, la singularidad de la Revolución Cultural planteada por el Gobierno reside en que el Estado se desentienda de la cultura, otorgando protagonismo a la empresa privada. Es decir, ninguna novedad exceptuando el pomposo nombre.

El ARTE una MERCANCIA

El arte es un bien social, un derecho, porque es una expresión humana profunda: desde las emociones, desde los pensamientos, desde las contradicciones de la vida que atraviesa la existencia de cada mujer y hombre. Siendo así, nadie puede imponer formas y contenidos en el arte, ni tampoco su fin puede ser el mercado.

Sin embargo, el capitalismo ha hecho del arte una mercancía. Las leyes aplicables para el mercado también rigen para el arte. Y la aspiración de muchos artistas no es ya interpretar la realidad, expresar ideas y sentimientos a través del arte, si no producir bienes artísticos vendibles en el mercado. Entonces ¿no existe a este punto un condicionamiento del mercado sobre el artista y su obra? Evidentemente, colocar el arte en la categoría de mercancía ha significado el sometimiento del artista y del arte a los vaivenes del mercado.

“Toda clase de licencia para el arte”, concluían León Trotsky y el poeta André Breton en el Manifiesto por un Arte Revolucionario e Independiente. No sólo en referencia a la regimentación que la burocracia stalinista había puesto al arte, sino también al mercado, que es quien impone modas, quien dice lo que es arte y lo que no es arte. El mercado, entonces, está condicionando la libertad creativa: el artista tiene que producir para el mercado. Esto es otra forma de explotación capitalista.

Un arte revolucionario, un arte independiente, no tiene lugar en el mercado. Está condicionado a ser marginal. El mercado desarrollará sólo aquel arte que dé grandes ganancias, aquel que no altere la vida social, política y económica de la sociedad actual. Por ejemplo: las petroleras y mineras económicamente poderosas, a quienes vendría bien una ley de mecenazgo para rebajar sus impuestos (que además sabemos que incluso evaden), ¿harán de “mecenas” de las expresiones artísticas que reflejen el deseo de las masas bolivianas de expropiar a las transnacionales? Es iluso creer esto. Sin embargo, una expresión artística de esta naturaleza puede existir en el marco de la libertad. Lo cierto es que el mercado no da esa libertad. Los mecenas financiarán a El Gran Poder, super conciertos con bandas conocidas, promocionarán en cines multisalas (mejor si es con tecnología 3D), y obviamente muchos concursos de misses y eventos de moda… ¡la ley del mercado señores!

Ante la desatención y el abandono del Estado hacia el arte, es evidente que a muchos artistas les brillan los ojos y ven en la ley de mecenazgo una gran oportunidad para -por fin- poder “vivir del arte”. Pero esta visión es totalmente pragmática, no tiene en cuenta al arte como ese derecho universal, como ese bien del que debe disfrutar toda la humanidad, no sólo los ricachones que lo pueden pagar. El arte debe producirse en absoluta libertad y no a medida de los que quieran condicionarlo con financiamiento.

La cultura, como derecho, no es posible si no se articula con otros derechos económicos y sociales. Peor aún si el Estado se lava las manos y no destina recursos para fomentar estas actividades culturales ¿Dónde están los teatros, los cines que no sean negocio, las películas con apoyo estatal, las escuelas de artes, financiadas y fomentadas por la Revolución Cultural?

El arte es revolucionario

En este panorama, los artistas no pueden ser más que subversivos, y el arte no puede ser otra cosa que revolucionario. Revolucionario, no como el “realismo socialista”, que no tenía una pisca de genio, ni de grandeza y –peor aún- de libertad.

El arte ha de ser libre y revolucionario, ha de aspirar a “una reconstrucción completa y radical de la sociedad, aunque sólo fuese para liberar a la creación intelectual de las cadenas que la obstaculizan, y permitir a toda la humanidad elevarse a alturas que solamente genios aislados alcanzaron en el pasado”, volvían a la carga Trosky y Breton en el Manifiesto redactado por ambos. Adscribimos a esa idea y a la necesidad de liberar al arte para darlo a la humanidad entera.


(1) En el caso del anteproyecto de Ley de Promoción Cultural presentado en Bolivia, el 100% del monto de los financiamientos efectuados por los “mecenas” (auspiciadores y benefactores, serán considerados como un pago a cuenta de los impuestos correspondientes al ejercicio de su efectivización. Art. 19 y 20 del anteproyecto.
(2) Bolivia Decide, 6 de febrero de 2011.
(3) infodefensa.com - enero 2011.

LA PAZ: Los artistas del país se movilizan por su ley


Artistas de diferentes géneros se concentraron ayer en lo que se denominó un mouving flash. La intención era visibilizar al sector del arte ante el Gobierno y pedir que se dé respuesta al documento firmado en la UNESCO con referencia a la creatividad, la libertad y el apoyo para socializar las políticas culturales. 

El actor de teatro Luis Bredow Sierra afirma que el movimiento se realizó “para incitar a la gente a pensar cómo sería un día sin arte”. 

Wara Cajías, licenciada en Artes escénicas y coreógrafa, asevera que “es responsabilidad del Gobierno que se pueda saber cuántos artistas hay en este país, cuáles son las necesidades y después se hagan políticas culturales con responsabilidad. Somos un sector muy amplio de la población, y sin arte no hay vida; no hay nada sin creatividad”. 

Según Cajías, uno de los principales desacuerdos se centra en el artículo 6º del anteproyecto de ley, en el que especifica la creación del Consejo de Promoción Cultural “bajo la Presidencia del Ministerio de Culturas, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno y representantes de las fundaciones y asociaciones de artistas”. La propuesta que la campaña hará a la ministra de Culturas, Elizabeth Salguero, se presentará el lunes 4 de julio a las 10.00. 

El anteproyecto de Ley de Promoción Cultural fue presentado el 30 de mayo pasado. Al mediodía de hoy se prevé otro mouving flash.

LA PAZ: Visibilización. Se hizo una acción ayer en El Prado. La Razón - Miguel Vargas S. - La Paz


Tras la presentación del proyecto de la Ley de Promoción Cultural y Artística, creadores y gestores alistan propuestas alternativas para su discusión. Una de ellas sugiere la elaboración de un decreto supremo reglamentario para la existente Ley 843.
MOVILIZACIÓN. Los artistas se expresaron ayer en El Prado.
Durante el flashmob —acción organizada en la que un grupo de personas se reúne de repente en un lugar público, realiza algo inusual y luego se dispersa— convocado por artistas y gestores culturales de diferentes colectivos y celebrado ayer a las 12.30 en El Prado, se hizo público un documento que será puesto en consideración el  3 de julio a la ministra de Culturas, Elizabeth Salguero, y a todo el gremio creativo, que se reunirá en su despacho a las 10.00.
Mecenazgo democrático es el nombre de la propuesta del grupo Campaña de Consulta a la Sociedad Civil, que no ve necesaria la creación de una nueva ley, sino la elaboración de un decreto supremo reglamentario para la existente Ley 843, con el que se abre la posibilidad para que el ciudadano contribuyente pueda canalizar el 10% de los impuestos que paga a una determinada entidad. “Hemos investigado y buscado las formas más factibles”, explica el actor Luis Bredow. “La Ley 843 ya proponía un tipo de mecenazgo, así que estamos proponiendo que sea el contribuyente el que pueda elegir la entidad a la que desea apoyar con el 10% de su contribución”, complementa.
El decreto, formulado en cinco artículos, posibilitaría la fiscalización de las instituciones beneficiadas a través del sistema impositivo. “Queremos que no haya un solo ente gestor para evitar la instrumentalización de la cultura”, agrega Bredow.
Otras propuestas, así como los pronunciamientos de artistas de Cochabamba, Santa Cruz y Tarija, serán puestos a consideración en la reunión abierta a artistas y gestores culturales  que se celebrará en el Ministerio de Culturas el lunes 4.

Habrá una acción silenciosa


Hoy, desde las 12.30 y hasta la 12.45, se realizará un segundo flashmob, esta vez bajo la denominación de Silencio reflexivo. Todos los artistas, amigos y gestores de la cultura están invitados a participar libremente. Para la ocasión, cada participante se congelará en una pose en absoluto silencio mientras dura la acción. El slogan continúa siendo “Imagina la vida sin arte”.
En la movilización de ayer, los artistas se expresaron con carteles, zancos y bombos para invitar a la ciudadanía a reflexionar sobre la importancia que tiene el arte en su vida diaria. “Esto nos permite formular nuestras inquietudes en democracia”, explicó la artista y gestora cultural Wara Cajías.
Todas las actividades que se están desarrollando a nivel nacional, así como las diferentes propuestas y discusiones que han surgido en torno al tema, se pueden seguir a través del blog:  http://imaginalavidasinarte.blogspot.comhttp://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=133022&EditionId=2576

LA PAZ: UNA DE LAS PROPUESTAS DE UN SECTOR DE ARTISTAS SOBRE UNA LEY DE BENEFICIOS FISCALES AL MECENAZGO PARA PROYECTOS ARTISTICOS Y CULTURALES

PROPUESTA DE LEY DE BENEFICIOS FISCALES AL MECENAZGO PARA PROYECTOS ARTI STI COS Y CULTURALES ELABORADA: PROPUESTA DE UN SECTOR DE ARTISTAS Como complemento a las acciones de promoción cultural del estado, por medio de esta ley se incentiva y facilita, a través de beneficios fiscales, la participación del sector privado en la financiación de proyectos artísticos y culturales. Artículo 1. Los contribuyentes empadronados en el Servicio Nacional de Impuestos que realicen donaciones, en efectivo o en especie, a proyectos artísticos y/o culturales, gozarán de los beneficios fiscales siguientes: El 100% del monto donado se imputará como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado IVA y/o del Impuesto a las Transacciones IT y/o del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas IUE. MONTOS MAXIMOS A IMPUTAR. Artículo 2. Los grandes contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta de sus impuestos, entre el 10% y el 50% del total de los impuestos a pagar en el período fiscal correspondiente al de la donación, según una relación inversamente proporcional al monto total de sus impuestos pagados en la gestión anterior. Los demás contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta de sus impuestos, entre el 50% y el 90% del total de los impuestos a pagar en el período fiscal correspondiente al de la donación, según una relación inversamente proporcional al monto total de sus impuestos pagados en la gestión anterior. Artículo 3. El monto total anual que todos los contribuyentes que realicen donaciones, en conjunto podrán imputar como pago a cuenta de sus impuestos, no podrá superar el 0,5% del monto total recaudado por el Servicio de Impuestos Nacionales en la gestión inmediata anterior. PROYECTOS QUE PUEDEN RECI BI R DONACI ONES – M ONTOS DE LAS DONACI ONES. Artículo 4. Todo proyecto que aspire a recibir donaciones amparadas en esta ley deberá tener como titular a uno o varios gestores, sean personas naturales o jurídicas, de nacionalidad boliviana o residentes con más de cinco años de residencia legal en el país. En el caso específico de los proyectos cinematográficos se deberán cumplir también los requisitos de nacionalidad estipulados en la legislación cinematográfica o en los acuerdos internacionales vigentes. Artículo 5. Pueden recibir las donaciones de que trata esta ley todos los proyectos artísticos y/o culturales de naturaleza independiente, entendiéndose como independientes aquellos en los que no participa como gestor una entidad pública y aquellos en los que no participa como gestor el mismo donante. Artículo 6. No pueden recibir donaciones amparadas en esta ley aquellos proyectos en los que el componente artístico y cultural es secundario; ni los proyectos de naturaleza publicitaria, es decir aquellos en los cuales prima la publicidad de instituciones, productos y servicios. Artículo 7. Los proyectos pueden recibir donaciones hasta por el 80% de su presupuesto. Los gestores aportarán como contraparte el 20% del presupuesto. Artículo 8. Las donaciones de las que trata esta ley estarán exentas del Impuesto a las Transacciones. PROCEDI M I ENTO OPERATI VO. Artículo 9. Para la aplicación de esta Ley, el Ministerio de Culturas creará Comités Técnicos en cada departamento del país, conformados por representantes del sector público y del sector privado, con mayoría de representación por parte de la sociedad civil. Artículo 10. Para que un proyecto pueda recibir donaciones, el gestor principal lo presentará a evaluación del Comité Técnico de su departamento. La documentación a presentar deberá incluir la identificación de los gestores, la descripción del proyecto, el presupuesto, el cronograma de actividades y el plan de difusión. El Comité Técnico evaluará la concordancia del presupuesto y el cronograma con el objeto del proyecto y rendirá un informe de aprobación en un plazo máximo de 30 días calendario. Parágrafo. Por la especificidad de cada una de las artes, los Comités Técnicos invitarán a sus deliberaciones a artistas que los asesoren en la evaluación de los proyectos. Artículo 11. Los gobiernos departamentales proveerán los medios técnicos y económicos necesarios para el funcionamiento de los Comités Técnicos. Artículo 12. Las donaciones en efectivo se depositarán en una cuenta bancaria abierta por el gestor para uso exclusivo de las donaciones al proyecto. Las donaciones en especie se contabilizarán según el precio de venta en plaza al consumidor; el gestor firmará una declaración jurada en la que manifieste que recibió la donación en especie y el valor de la misma. Artículo 13. Los gobiernos departamentales expedirán al donante, contra el comprobante de depósito o la declaración jurada, un certificado denominado Certificado de Donación Cultural, el cual obrará, para todos los efectos, como descargo ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Artículo 14. El Comité Técnico respectivo podrá solicitar al gestor informes periódicos del avance del proyecto y del uso de los recursos. Una vez ejecutado el proyecto, el Comité Técnico, utilizando los indicadores de cumplimiento establecidos en el proyecto y los respaldos contables presentados por el gestor, verificará si el proyecto se ha ejecutado a cabalidad. Parágrafo. Los proyectos cuyo presupuesto sea igual o superior a 425.000 UFVs deberán incluir el costo de una auditoria externa. Artículo 15. Si el proyecto no es realizado, el gestor deberá reintegrar al Servicio de Impuestos Nacionales el valor de las donaciones recibidas, salvo en los casos en los que el proyecto no se ejecute por motivos de fuerza mayor. Artículo 16. Si el gestor presentara información falsa en el proyecto y/o en la rendición de cuentas o utilizara para otros fines los recursos recibidos por donación, será sancionado de acuerdo a la Ley, debiendo también devolver la totalidad del monto de las donaciones que haya recibido.